Monumento a "La Pepa" en Cádiz.
Recibió el nombre por ser aprobada el día de San José.
Cartera de terciopelo rojo con cordones de seda roja y borlas que penden
de las esquinas, con cerradura de metal plateado, probablemente
utilizada para transportar la Constitución de Cádiz de 1812
La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico.
La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte.
Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español.La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado.
En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812
Edición original manuscrita de la
Constitución de 1812.
Federico Reparaz.
La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y la afrancesada.
En efecto, la constitución de 1812
enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al
mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales
como a soberanía nacional y la separación de poderes.
La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación,
como ente supremo y distinto a los individuos que la integran,
representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.
La separación de poderes, la más rígida
de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de
1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del
régimen parlamentario en España.
La Constitución no incorporó una tabla de
derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su
articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin
embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no
reconociendo la libertad religiosa.
En lo que a los órganos constitucionales
se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las
Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.
Las Cortes se organizaban en una Cámara
única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse
de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política,
social y económica que se pretendía operar.
Detalle de la bandera y de la encuadernación
en terciopelo de seda roja de la edición
manuscrita de la Constitución de 1812.
Federico Reparaz.
Los
diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo
necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes
propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases
acomodadas.
En lo que a los poderes del Rey se
refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si en el Antiguo
Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título
divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder
se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo,
con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad
del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los
Secretarios de despacho. Podemos destacar dentro de la Comisión
Constitucional las figuras de D. Diego Muñoz Torrero, Presidente de la
misma, y a D. Agustín Argüelles, que fue el encargado de redactar el
Proyecto de la Constitución y su discurso preliminar.
La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años.
Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas
que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio
obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio
liberal.
Con ello terminó la vigencia de la
Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política
nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto
del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de España,
tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas
al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un
auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas,
en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.
Descargar PDF en alta calidad:
Constitución de 1812 (65 MB)
Constitución de 1812 (Impresa) (67MB)
Estatuto de Bayona (27 MB)
Manifiesto de los Persas (36 MB)
Fuente del texto: congreso
Acerca de ancilo59
Hola, Mí nombre es Andrés Cifuentes. Soy un andaluz que lleva desde 1967 viviendo en Madrid. Es una ciudad cosmopolita, centro de negocios, sede de la Administración pública, central del Gobierno del Estado y del Parlamento español. Ojalá quien habla de nuestra incultura se acuerde de Séneca, Columela, Maimónides, Averroes, Góngora, Bécquer, Alexandre, Lorca, Juan Ramón Jiménez, Machado, Falla, Zambrano, Picasso, Velázquez, Murillo, Alberti, Carlos Cano, Gala, Luis Rojas Marcos, Sabina…
0 comentarios:
Publicar un comentario